PaEn efecto, mediante Circular 68 de 10 de junio de 2011, suscrita por su director Juan Gonzalo López Casas, el Instituto Nacional de Salud, I.N.S., trazó los lineamientos a seguir por parte de las gobernaciones, alcaldias, secretarias y direcciones locales y departamentales de salud pública, instituciones prestadoras de salud, 'i.i.p.p.s.s.' y aseguradoras frente a la eventual presencia del Síndrome Hemolítico Urémico e infección por Escherichia coli entero-hemorrágica, (ECEH) 0104:H4 o E.coli productora de tóxina Shiga (STEC por sus siglas en inglés), que de acuerdo al informe de la Organización Mundial de la Salud, O.M.S., de 8 de junio último registra la presencia de 759 casos en Alemania, de los cuales para la ECEH 21 han sido mortales, mientras que para la STEC se registran a nivel mundial 2.086 casos de los cuales 8 también han tenido resultados mortales.
Según la Circular, frente a casos probables o confirmados del Síndrome Hemolítico Urémico, se deberá diligenciar por parte de la autoridad sanitaria la correspondiente Ficha de Notificación Individual, con el respectivo resumen de la historia clínica de la persona afectada, la cual deberá ser enviada al Equipo de Respuesta Inmediata del I.N.S., correo electrónico eri@ins.gov.co con copia a eta.agua@gmail.com y la posterior remisión de toda la documentación en medio físco a través de correo certificado.
Casos
Los casos en los cuales se surtirá la actuación de observación serán aquellos, según la Circular 68 "en que haya diarrea aguda por E.coli entero-hemorrágica o Síndrome Hemolítico Urémico en personas que durante los 14 dias anteriores hayan estado en Alemania o en cualquier país con casos confirmados o haya tenido un contacto cercano con personas que lo hayan padecido".
Dentro de los síntomas sobre los cuales habrá que tener especial atención por parte de las I.P.S. , se cuenta la presencia de por lo menos dos de las siguientes manifestaciones clínicas: 1) Anemia hemolitica, 2) Trombocitopenia <150.000 cel/mm3 y 3) Disfunción renal, por lo que se hace necesaria la intensificación de las acciones de vigilancia de aquellos casos que cumplan con las definiciones anteriormente descritas y garantizar la calidad y oportunidad del servicio.
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